El Consejo de Europa detalla información sobre este concepto:
“El mainstreaming de género es la organización, mejora, desarrollo, y evaluación de todos los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por todos los actores involucrados en la adopción de medidas políticas”. CONSEJO DE EUROPA. Informe final de las actividades del Grupo de especialistas en mainstreaming (EG-S-MS), Instituto de la Mujer, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Serie documentos, número 28, (Madrid, 1999), p. 26.
Una interpretación adecuada del significado de este término es fundamental para evitar errores en su aplicación que puedan perjudicar la actual situación de las políticas de género y obstaculizar el avance de las mujeres hacia la igualdad.
En base a este principio de transversalidad se articula toda la normativa europea en materia de igualdad aunque la normativa objeto de análisis en concreto, no esté directamente relacionada con este ámbito, incluyendo como es lógico toda la normativa española, empezando por la Ley de Igualdad (LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres), y siguendo con cualquier política o programa aprobado en el territorio español.