Mainstreaming
martes, 31 de mayo de 2011
Actualidad: La igualdad de género en España como ejemplo
sábado, 28 de mayo de 2011
domingo, 22 de mayo de 2011
CONCLUSIONES: Consecuencias Jurídicas
Es fundamental recordar que la discriminación, maltrato, o todo trato vejatorio, por razón de generó supone un delito, con unas consecuencias juridicas claras, de ahí la importacia de un órgano que vigile estas situaciones.
A modo de recordatorio es necesario resaltar cuales son estas consecuencias jurídicas antes tales actos, sobre todo en materia laboral y a nivel de Admnistración Autonómica:
Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias.
Las administraciones públicas Gallegas no podrán conceder ningún tipo de ayuda ni sus representantes podrán participar en calidad de tales en ninguna actividad cultural, incluidas las festivas, las artísticas, las deportivas y las realizadas en el ámbito de la normalización lingüística, que sea discriminatoria por razón de sexo.
Las administraciones públicas Gallegas no podrán dar ningún tipo de ayuda a las asociaciones y organizaciones que discriminen por razón de sexo en su proceso de admisión o en su funcionamiento.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia se considera infracción administrativa el hecho de dificultar, negarse u obstruir la acción investigadora de la Defensoría para la Igualdad Efectivade Mujeres y Hombres (en el caso de la existencia real de este organo en Galicia)
viernes, 20 de mayo de 2011
PROPUESTA: BENEFICIOS DE ESTAS ACTUACIONES
Gracias este organo, se obtendran los siguientes beneficios en Materia de prevención, salvaguarda y control en Materia de Igualdad:
- Se contribuirá a velar por el cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres.
- Se permitirá practicar investigaciones ante esa presunta situación de discriminación por razón de sexo en el sector privado.
- Se ayudará a conocer la dimensión de la discriminación por razón de sexo y a corregirla.
- Se obligará a desarrollar medidas y protocolos para erradicar la discriminación y a implicar en mayor medida a los agentes sociales.
- Se podrán publicar de conformidad con lo establecido en la protección de datos de carácter personal los resultados de la investigación y recomendaciones o medidas de conciliación que puedan ser oportunas
- Se podrá beneficiar a otras personas en situaciones similares.
- Se penalizaran expresamente las represalias como consecuencia de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, que pueda interponer una persona para impedir su discriminación.
miércoles, 18 de mayo de 2011
PROPUESTA: COMPETENCIAS DE ESTE ÓRGANO
La Defensoría podra actuar de oficio o a instación de parte ante cualquier presunta situación de discriminación por razón de sexo en el ámbito privado, para solicitar asesoramiento, formular una queja o poner en conocimiento una situación, por ejemplo:
- Una convocatoria de empleo que establece como requisito ser varón.
- Alegan que no hay vestuarios para mujeres como motivo para no contratarlas.
- Preguntan sobre la vida privada y familiar en entrevistas de selección profesional.
- El cese de contrato al comunicar un embarazo.
- Exhibición de imágenes de mujeres como objetos sexuales con fines publicitarios.
- Denegación de ingreso a una asociación por ser mujer.
- Negación del derecho a excedencia o reducción de jornada.
- Insultos y comentarios vejatorios hacia las mujeres.
- Insinuación, propuesta o imposición de contacto sexual para mejora en el empleo.
- Limitaciones a la participación o trato inferior a las mujeres en el deporte.
- Los salarios de las mujeres son inferiores a los de los hombres por trabajo de igual valor
martes, 10 de mayo de 2011
PROPUESTA: DEFENSORIA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
En base a lo expuesto en entradas anteriores se prpone a la creación a en la Comunidad Autónoma de Galiciaun órgano público denominado Defensoría para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Su misión es la defensa de las ciudadanas y ciudadanos ante situaciones de discriminación por razón de sexo y la promoción del cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Galicia .
Siendo su principal cometido el asesoramiento a la ciudadanía y la practica de investigaciones de oficio o a instancia de parte ante presuntas situaciones de discriminación por razón de sexo que se produzcan en el sector publico o privado.
viernes, 6 de mayo de 2011
CREACIÓN DE UN ÓRGANO U ÓRGANOS ESPECIFICOS
Como ya se adelantó en entradas anteriores pese a la políticas en materia de igualdad basadas en principio de transversalidad que se están llevando a cabo, tanto en Galicia como en otras muchas CCAA no encontramos un Órgano y Órganos encargados de la salvaguarda de este principio para su regulación y defensa y control. A modo de excepción en el País Vasco, el Instituto Vasco de la Mujer con varios organismos específicos destinados a esta labor, que estan teniendo un óptimo resultado.
Es por ello, que como idea para de política sociolaboral, se propone la creación de estos órganos como medio de centralizar y controlar estas medidas, algo fundamental debido a que todas ellas son políticas muy recientes, y por lo que la concienciación y divulgación de la necesidad de su aplicación es fundamental para su correcto desarrollo.
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