Es fundamental recordar que la discriminación, maltrato, o todo trato vejatorio, por razón de generó supone un delito, con unas consecuencias juridicas claras, de ahí la importacia de un órgano que vigile estas situaciones.
A modo de recordatorio es necesario resaltar cuales son estas consecuencias jurídicas antes tales actos, sobre todo en materia laboral y a nivel de Admnistración Autonómica:
Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias.
Las administraciones públicas Gallegas no podrán conceder ningún tipo de ayuda ni sus representantes podrán participar en calidad de tales en ninguna actividad cultural, incluidas las festivas, las artísticas, las deportivas y las realizadas en el ámbito de la normalización lingüística, que sea discriminatoria por razón de sexo.
Las administraciones públicas Gallegas no podrán dar ningún tipo de ayuda a las asociaciones y organizaciones que discriminen por razón de sexo en su proceso de admisión o en su funcionamiento.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia se considera infracción administrativa el hecho de dificultar, negarse u obstruir la acción investigadora de la Defensoría para la Igualdad Efectivade Mujeres y Hombres (en el caso de la existencia real de este organo en Galicia)