martes, 31 de mayo de 2011

Actualidad: La igualdad de género en España como ejemplo

Michelle Bachelet: El compromiso de España por la igualdad de género establece un listón muy alto para el mundo 

En la presentación de los Principios de Empoderamiento de las Mujeres, Michelle Bachelet hizo un llamamiento a las empresas para que se impliquen con estos principios y con las acciones por la igualdad de género, a la vez que subrayó el creciente compromiso de los empresarios españoles.

En su primera visita a España como directora ejecutiva de ONU Mujeres, Michelle Bachelet ha presentado, en colaboración con la Red Española del Pacto Mundial de Naciones Unidas, los Principios de Empoderamiento de las Mujeres en el marco del coloquio “La igualdad como factor de liderazgo empresarial y competitividad a nivel global. El papel de la empresa española en el empoderamiento de las mujeres”.

domingo, 22 de mayo de 2011

CONCLUSIONES: Consecuencias Jurídicas

Es fundamental recordar que la discriminación, maltrato, o todo trato vejatorio, por razón de generó supone un delito, con unas consecuencias juridicas claras, de ahí la importacia de un órgano que vigile estas situaciones.

A modo de recordatorio es necesario resaltar cuales son estas consecuencias jurídicas antes tales actos, sobre todo en materia laboral y a nivel de Admnistración Autonómica:

Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias.

Las administraciones públicas Gallegas no podrán conceder ningún tipo de ayuda ni sus representantes podrán participar en calidad de tales en ninguna actividad cultural, incluidas las festivas, las artísticas, las deportivas y las realizadas en el ámbito de la normalización lingüística, que sea discriminatoria por razón de sexo.

Las administraciones públicas Gallegas no podrán dar ningún tipo de ayuda a las asociaciones y organizaciones que discriminen por razón de sexo en su proceso de admisión o en su funcionamiento.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia  se considera infracción administrativa el hecho de dificultar, negarse u obstruir la acción investigadora de la Defensoría para la Igualdad  Efectivade Mujeres y Hombres (en el caso de la existencia real de este organo en Galicia)

viernes, 20 de mayo de 2011

PROPUESTA: BENEFICIOS DE ESTAS ACTUACIONES

Gracias este organo, se obtendran los siguientes beneficios en Materia de prevención, salvaguarda  y control en Materia de Igualdad:
  •  Se contribuirá a velar por el cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres.
  •  Se permitirá practicar investigaciones ante esa presunta situación de discriminación por razón de sexo en el sector privado.
  •  Se ayudará a conocer la dimensión de la discriminación por razón de sexo y a corregirla.
  •  Se obligará a desarrollar medidas y protocolos para erradicar la discriminación y a implicar en mayor medida a los agentes sociales.
  •  Se podrán  publicar de conformidad con lo establecido en  la protección de datos de carácter personal los resultados de la investigación y recomendaciones o medidas de conciliación que puedan ser oportunas
  •  Se podrá beneficiar a otras personas en situaciones similares.
  • Se penalizaran expresamente  las represalias como consecuencia de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, que pueda interponer una persona para impedir su discriminación.

miércoles, 18 de mayo de 2011

PROPUESTA: COMPETENCIAS DE ESTE ÓRGANO

La Defensoría  podra actuar  de oficio o a instación de parte ante cualquier presunta situación de discriminación por razón de sexo en el ámbito privado, para solicitar asesoramiento, formular una queja o poner en conocimiento una situación, por ejemplo:
  • Una convocatoria de empleo que establece como requisito ser varón.
  • Alegan que no hay vestuarios para mujeres como motivo para no contratarlas.
  • Preguntan sobre la vida privada y familiar en entrevistas de selección profesional.
  • El cese de contrato al comunicar un embarazo.
  • Exhibición de imágenes de mujeres como objetos sexuales con fines publicitarios.
  • Denegación de ingreso a una asociación por ser mujer.
  • Negación del derecho a excedencia o reducción de jornada.
  • Insultos y comentarios vejatorios hacia las mujeres.
  • Insinuación, propuesta o imposición de contacto sexual para mejora en el empleo.
  • Limitaciones a la participación o trato inferior a las mujeres en el deporte.
  • Los salarios de las mujeres son inferiores a los de los hombres por trabajo de igual valor

martes, 10 de mayo de 2011

PROPUESTA: DEFENSORIA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES

En base a lo expuesto en entradas anteriores se prpone a la creación a en la Comunidad Autónoma de Galiciaun órgano público  denominado  Defensoría para la Igualdad  Efectiva de Mujeres y Hombres.

Su misión es la defensa de las ciudadanas y ciudadanos ante situaciones de discriminación por razón de sexo y la promoción del cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Galicia .

Siendo su  principal cometido el  asesoramiento  a la ciudadanía y la  practica de  investigaciones de oficio o a instancia de parte ante presuntas situaciones de discriminación por razón de sexo que se produzcan en el sector  publico o privado.

viernes, 6 de mayo de 2011

CREACIÓN DE UN ÓRGANO U ÓRGANOS ESPECIFICOS

Como ya se adelantó en entradas anteriores pese a la políticas  en materia de igualdad basadas en principio de transversalidad que se están llevando a cabo,  tanto en Galicia  como en otras muchas CCAA no encontramos un Órgano y Órganos   encargados de la salvaguarda de este principio para su regulación y   defensa y control.  A modo de excepción   en el  País  Vasco, el Instituto Vasco de la Mujer con varios organismos específicos destinados a esta labor, que estan teniendo un óptimo resultado.


Es por ello, que como idea para de política sociolaboral, se propone la creación de estos órganos  como medio de centralizar y controlar estas medidas, algo fundamental debido a que todas ellas son políticas muy recientes, y por lo que la concienciación y divulgación de la necesidad de su aplicación es fundamental para su correcto desarrollo.

martes, 3 de mayo de 2011

LA IGUALDAD EN ESTADÍSTICA

nComo media, la mujer española gana un 28% menos que el hombre.
nLa tasa de actividad registra una diferencia de 22 puntos porcentuales (Epa III trimestre 2006). 
Por cada hombre que abandona su puesto de trabajo por razones familiares, lo hacen 27 mujeres (INE). 
nEl 83% de las personas que cuidan a una persona en situación de dependencia es mujer (Libro Blanco de la Dependencia). 
nDe cada 10 contratos temporales, 8 son realizados a mujeres (MTAS). 
nEl 78% de los contratos a tiempo parcial, son ocupados por mujeres (MTAS). 
nEl 71% de las personas encuestadas recientemente por el CIS opina que las cargas familiares son el principal obstáculo para que las mujeres desempeñen un trabajo en condiciones de igualdad. 
nEn el 57% de las familias españolas con al menos un hijo/a, la mujer ejerce de ama de casa y el hombre una profesión remunerada. 
nLas empresas del IBEX 35, sólo tienen un 2’5% de mujeres en sus Consejos de Administración. 
nLa inmensa mayoría de los empresarios son hombres, el 70,8% frente al 29,2% de mujeres (INE). 
nEl 60,5% de los nuevos titulados universitarios en España son mujeres. Sólo el 35% son profesoras.

domingo, 24 de abril de 2011

Un punto de inflexión. Creación de un Organismo Específico.

A lo largo de este blog, hemos comentado en  múltiples ocasiones el término mainstreaming o transversalidad refiriéndose a la necesidad de llevar a cabo una serie de acciones coordinadoras en materia política, que puedan afectar a todo tipo de decisiones en las que las mujeres se puedan  ver afectadas de forma directa o indirecta.

Sin embargo, a día de hoy y tal y como reconoción en su momento la propia Ley Estatal de Igualdad, este tipo de medidas o no han sido adecuadas o suficientes, han sido malinterpretadas, o han caído nuevamente en la desigualdad, cuando lo que pretendían era eliminarla.

Las denominadas acciones positivas, o lo que se ha denominado discriminación  positiva han supuesto un claro punto de conflicto en lo relativo a medidas llevadas a cabo para la garantía del principio de igualdad.

El principal problema con el que se encuentra la mujer son los estereotipos sociales (“detrás de un gran hombre siempre hay una gran mujer”). Para intentar eliminarlos una de las medidas que introduce la Ley de Igualdad, es la paridad de mujeres  y hombres en las empresas, medidas que fomentan el acceso de la mujer a altos cargos en la dirección, salarios equitativos… Se manifiesta en este tipo de  medidas otro conflicto, ya que para algunos empresarios estas medidas  atentan contra la libertad empresarial al no poder contratar o ascender al  personal de una forma totalmente libre.

Quizá uno de los mayores errores de La Ley de Igualdad tanto Estatal como en las autonómicas, es el énfasis que hace en poner en manifiesto las desigualdades entre hombre y mujeres, recordándolas una vez más, en lugar de  dejar constancia de que las mujeres  han sido tratadas y observadas bajo un punto de vista masculino, lo que supone  una clara visión subjetiva.

El espíritu de la Ley es la obligación que adquiere la Administración pública en la gestión de Igualdad, lo que ha supuesto un cambio importantísimo, ya que supone una intervención social directa en esta materia. El Gobierno Central, así como las CCAA  por sus competencias transferidas,  adquieren el compromiso en la obtención de  unos objetivos reales y cuantificables. 

Sin embargo la complejidad de este sistema, debido a la necesidad de integrarlo en todos los niveles normativos, así como la coordinación de la Administración Central, CCAA y demás entes locales ha supuesto un hándicap añadido. Los resultados obtenidos han dejado patente que la regulación actual no es suficiente, siendo necesarias referencias más específicas  a competencias de coordinación y control global.

Por todo ello, desde este blog, queremos poner nuestro granito de arena, y proponer IDEAS NUEVAS, que sean más efectivas y directas en la defensa del Principio de Igualdad. 

Proponemos la de creación de un Organismo Especifico como política social, para la Coordinación y Defensa en materia de Igualdad. La transversalidad solamente puede prosperar si se realiza de manera coordinada y sistemática.

miércoles, 20 de abril de 2011

Conceptos básicos y tipos de discriminación

Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres: supone la ausencia  de toda discriminación, directa o indirecta por razón de sexo, y especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. 

Discriminación directa por razón de sexo: la situación en que se encuentra una persona que hay sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

Discriminación indirecta por razón de sexo: la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo, en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.

Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.  Tanto el acoso sexual como el acoso por razón de género son discriminatorios. Igualmente el acceso a un derecho o de una expectativa de derecho, condicionándolo a una situación de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, supone una discriminación por razón de sexo. 

Discriminación directa por razón de sexo: todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.

Indemnidad frente a represalias: cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

domingo, 17 de abril de 2011

Necesidad de NUEVOS INSTRUMENTOS JURIDICOS

En su exposición de motivos, la propia Ley de Igualdad efectiva para mujeres y hombres, reconoce que la razón última de su existencia, que es el reconocimiento de que el principio de igualdad en normas anteriores, ha sido insuficiente. El hecho de reconocerlo, no sólo se limitó al ámbito teórico, sino que en dicha Ley se enumeran una serie de hechos que dejan patente la necesidad de su existencia, como pueden ser, esta enumeración de discriminaciones que nuestra sociedad vive día a día:
  • Violencia de género.
  • Discriminación salarial.
  • Discriminación en las pensiones de viudedad.
  • Mayor porcentaje en el desempleo femenino.
  • Escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica. 
  • Problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar.
Mamá, ¿Tú qué futuro le ves a ese movimiento por la liberación de la mujer, nada, olvídalo

 A través de la  Exposición apartado II, se expone que la realidad de este principio es una “tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos jurídicos.”

Los nuevos enfoques y resultados que se buscan obtener con estas nuevas medidas, son:
  1. Hacer hincapié en la prevención de conductas discriminatorias.
  2. Previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad.

domingo, 3 de abril de 2011

Necesidades de políticas que rigan este principio

A mediados del siglo XX los cambios históricos y la lucha de las mujeres para mejorar las condiciones de vidas de las mujeres, especialmente en lo relativo al derecho del sufragio y de la educación, desembocaron en la incorporación del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la legislaciones internacionales (Naciones Unidas, Organización Internacional del Trabajo), Europeas (Unión Europea) e de constituciones nacionales, dándose los primeros pasos para avanzar en la igualdad formal.

Sin embargo, la igualdad real no se consigue solo mediante la aprobación de leyes, ya que la división y jerarquización histórica de competencias, funciones y espacios lo sque se deben emplar hombres y mujeres consolidó valores y actitudes sexistas que son difíciles de remo ver y que sustentas situaciones de discriminación sexual.


Ello pone en manifiesto la importancia fundamental del concepto de transversalidad para que los poderes públicos,  a todos los niveles fomenten en todas y cada una de sus policitas las llamadas medidas de acciones positivas, asi como que de forma directa desarrollen políticas sociolaborales especificas que se encarguen de un modo directo de proteger, controlar y fomentar la igualdad entre hombres y mujeres.

lunes, 14 de marzo de 2011

Qué es el Mainstreaming... para la Unión Europea

En entradas anteriores, comentamos que el mainstreaming es un término que surge en defensa del principio de igualdad, requiriendo a los gobiernos a crear políticas  y programas en transversalidad de género.

El Consejo de Europa detalla información sobre este concepto:

“El mainstreaming de género es la organización, mejora, desarrollo, y evaluación de todos los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por todos los actores involucrados en la adopción de medidas políticas”. CONSEJO DE EUROPA. Informe final de las actividades del Grupo de especialistas en mainstreaming (EG-S-MS), Instituto de la Mujer, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Serie documentos, número 28, (Madrid, 1999), p. 26.

Una interpretación adecuada del significado de este término es fundamental para evitar errores en su aplicación que puedan perjudicar la actual situación de las políticas de género y obstaculizar el avance de las mujeres hacia la igualdad.



En  base a este principio de transversalidad se articula toda la normativa europea en materia de igualdad aunque la normativa objeto de análisis en concreto, no esté directamente relacionada con este ámbito, incluyendo como es lógico toda la normativa española, empezando por la Ley de Igualdad (LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres), y siguendo con cualquier política o programa aprobado en el territorio español.

martes, 8 de marzo de 2011

FELIZ DÍA DE LA MUJER

Hoy 8 de marzo, es el día de la mujer, coincidiendo este año con el martes de carnaval, por lo que ha pasado un poco más desapercibido... Para contrarrestarlo, recordamos la propuesta y reflexión del siempre acertado Forges. Felicidades mujeres, madres, trabajadoras y amas de casa:

miércoles, 2 de marzo de 2011

¿Pero qué es el mainstreaming?

En el año 1995, se celebró en Pekín la IV Conferencia Mundial sobre Mujeres de Naciones Unidas que supondrá un antes y un después en las políticas que se aprobarán en materia de igualdad en todo el mundo. A través de esta Conferencia se aprueba la primera Plataforma para la Acción, con medidas especificas para el fomento femenino, describiendo problemas concretos y estableciendo áreas de estudio. De ella surgen dos nuevos conceptos que serán fundamentales para  la evolución de la normativa en esta materia:
  • Empowerment: En España se tradujo con el concepto de empoderamiento, lo que se traduce en la potenciación de las mujeres o el incremento del poder político de la mujer, como requisito indispensable y previo para alcanzar el desarrollo de los pueblos. Zapatero fue el primer presidente español en cumplir el principio de paridad política en su gobierno, hasta el pasado mes de Octubre del 2010, donde regresamos a una presencia política mayoritariamente masculina:
  • Maistreaming Aparece también el concepto de mainstreaming que en España se tradujo con el término “Transversalidad”. Este principio requiere a los Gobiernos a promocionar una política activa y visible de transversalidad de género en todas las políticas y programas para que se realice un análisis de los efectos producidos en mujeres y hombres antes de que se tomen las decisiones en materia normativa. Es decir, que el principio de igualdad, debe estar presente no sólo en el propio ministerio de Igualdad, sino también en toda política o administración (urbanismo, medio ambiente, etc). ¿Cómo podemos ayudar a que se cumpla este principio? En sucesivas entradas, propondremos una nueva medida socio-laboral...

lunes, 28 de febrero de 2011

MOTIVACIONES

La incorporación de la mujer al mundo laboral no se puede obviar, sin embargo este hecho no se ha producido en un contexto de igualdad de  oportunidades. Aspectos como la dificultad de las mujeres jóvenes a acceder a su primer empleo, contratos precarios,  diferencias salarias entre hombres y mujeres en el desempeño de puestos similares, la imposibilidad al acceso a  puestos relevantes  en la  organización, o la tendencia a orientar a la mujer a determinados trabajos “tradicionales” (educación, servicios, determinados ámbitos de la sanidad…), así como situaciones de acoso sexual, la dificultad para conciliar la vida familiar o la clara discriminación a la mujeres embazadas, pone en manifiesto la necesidad  una regulación normativa que impida y promueva  un trato no discriminatorio promoviendo un cambio profundo en la mentalidad social. 

Este hecho hace que nazca una extensa regulación normativa nacional e internacional, teniendo en España como máximo referente la Ley de Igualdad. (Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo RCL 2007\586).




Es necesario tener en cuenta que pese al avance que ha suspuesto la Ley  de igualdad, queda un largo camino por recorrer por lo que es necesario crear policiticas socio-laborales que en todos y cada uno de sus ámbitos tengan presente que hombres y mujeres son iguales en derechos y obligaciones. Ese será en objetivo principal de este blog. Recopilaremos información que plasme cuál es la realidad legal en materia de igualdad, e intentaremos aportar nuestro granito de arena, creando una nueva política socio-laboral, que regule este principio de igualdad.