A lo largo de este blog, hemos comentado en múltiples ocasiones el término mainstreaming o transversalidad refiriéndose a la necesidad de llevar a cabo una serie de acciones coordinadoras en materia política, que puedan afectar a todo tipo de decisiones en las que las mujeres se puedan ver afectadas de forma directa o indirecta.
Sin embargo, a día de hoy y tal y como reconoción en su momento la propia Ley Estatal de Igualdad, este tipo de medidas o no han sido adecuadas o suficientes, han sido malinterpretadas, o han caído nuevamente en la desigualdad, cuando lo que pretendían era eliminarla.
Las denominadas acciones positivas, o lo que se ha denominado discriminación positiva han supuesto un claro punto de conflicto en lo relativo a medidas llevadas a cabo para la garantía del principio de igualdad.
El principal problema con el que se encuentra la mujer son los estereotipos sociales (“detrás de un gran hombre siempre hay una gran mujer”). Para intentar eliminarlos una de las medidas que introduce la Ley de Igualdad, es la paridad de mujeres y hombres en las empresas, medidas que fomentan el acceso de la mujer a altos cargos en la dirección, salarios equitativos… Se manifiesta en este tipo de medidas otro conflicto, ya que para algunos empresarios estas medidas atentan contra la libertad empresarial al no poder contratar o ascender al personal de una forma totalmente libre.
Quizá uno de los mayores errores de La Ley de Igualdad tanto Estatal como en las autonómicas, es el énfasis que hace en poner en manifiesto las desigualdades entre hombre y mujeres, recordándolas una vez más, en lugar de dejar constancia de que las mujeres han sido tratadas y observadas bajo un punto de vista masculino, lo que supone una clara visión subjetiva.
El espíritu de la Ley es la obligación que adquiere la Administración pública en la gestión de Igualdad, lo que ha supuesto un cambio importantísimo, ya que supone una intervención social directa en esta materia. El Gobierno Central, así como las CCAA por sus competencias transferidas, adquieren el compromiso en la obtención de unos objetivos reales y cuantificables.
Sin embargo la complejidad de este sistema, debido a la necesidad de integrarlo en todos los niveles normativos, así como la coordinación de la Administración Central, CCAA y demás entes locales ha supuesto un hándicap añadido. Los resultados obtenidos han dejado patente que la regulación actual no es suficiente, siendo necesarias referencias más específicas a competencias de coordinación y control global.
Por todo ello, desde este blog, queremos poner nuestro granito de arena, y proponer IDEAS NUEVAS, que sean más efectivas y directas en la defensa del Principio de Igualdad.
Proponemos la de creación de un Organismo Especificocomo política social, para la Coordinación y Defensa en materia de Igualdad. La transversalidad solamente puede prosperar si se realiza de manera coordinada y sistemática.